Catalogación de Vehículos Históricos
El 14 de Julio del año 1995, se publica el Real Decreto 1247/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, y nace con el objetivo claro de, por una lado, facilitar la circulación de los vehículos históricos, con las condiciones y limitaciones pertinentes, y por otro la de proteger y tutelar los automóviles de interés histórico, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico Español.La regulación de los trámites de catalogación de vehículos históricos y la resolución de los expedientes queda en manos de las CCAA.
El SETRAV, a través del LAUPV (Laboratorio de Automóviles de la UPV), está designado por los órganos competentes de distintas comunidades autónomas para la realización de Informes oficiales para la catalogación de Vehículos Históricos. Nuestro ámbito de actuación principal es la Comunidad Valenciana, aunque contamos con acreditación en otras comunidades autónomas como Baleares, Murcia, Castilla La Mancha, La Rioja y El País Vasco.
Real Decreto 1247/95 del 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos
- Revaloración del vehículo, debido a su escasez y a la certificación con carácter oficial de vehículo único
- La exención del pago del impuesto municipal de circulación (dependiendo de cada municipio)
- Una mayor periodicidad en las inspecciones obligatorias (ITV), que puede extenderse hasta cinco años en función de las características del automóvil (varían de dos a cinco años)
- Se puede conservar la matrícula original aún teniendo asignada la matrícula como Vehículo Histórico
- Seguros más baratos: las pólizas de seguros de este tipo de vehículos son más económicas, ya que presentan una siniestralidad muy inferior a la de los turismos normales
- Exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, ruidos, entre otras.