Reforma de Automóviles
PRESENTACIÓN
El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, tiene como objeto unificar criterios de la legislación española en la materia y la emitida por la Unión Europea. Este real decreto mantiene la coherencia entre la normativa europea de homologación de vehículos y la nacional sobre las reformas de los mismos. El objeto de este real decreto es la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España, con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.
De la aplicación de este Real Decreto nace el actual SETRAV, como evolución del Laboratorio de Automóviles de la U.P.V., y tras la integración del sistema de gestión UNE EN ISO/IEC 17020, sobre criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la Inspección y la posterior acreditación (añadir acreditación) a través de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), certificando la competencia técnica del organismo, para ser designados por el Ministerio de Industria como “Servicio Técnico de Reformas de Vehículos” (se puede incluir enlace de la designación del ministerio).
El SETRAV está acreditado para la emisión de informes de conformidad sobre reformas en vehículos automóviles para vehículos de los tipos M, N, O, L, Quads y UTV.
NORMATIVA
- RD 866/2010 de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos
- Manual de Reformas en Vehículos
- Directiva 2007/46/CE relativa a la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
- Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Reglamento General de Vehículos